LA SEMIÓTICA COMO INSTRUMENTO SINTÉTICO

PARA EXPLICAR EL PROCESO DE LAS CONDUCTAS

–EN CUANTO SIGNOS INDICIALES-

QUE SON DEFINIDAS POR LAS NORMAS

–EN CUANTO SIGNOS SIMBÓLICOS

 

 

Abogada Clara Alejandra Obligado

Mar del Plata - Buenos Aires - Argentina

aleobligado@yahoo.com.ar

 

           

            A fin de plantear el  posible tema de debate en la mesa redonda de referencia, ubicaré mi punto inicial de análisis a partir del siguiente concepto :

 

“LA SEMIOTICA COMO INSTRUMENTO SINTETICO PARA EXPLICAR EL PROCESO DE LAS CONDUCTAS –EN CUANTO SIGNOS INDICIALES- QUE SON DEFINIDAS POR LAS NORMAS –EN CUANTO SIGNOS SIMBOLICOS- (JUAN MAGARIÑOS DE MORENIN/2007).

 

 

            Voy a partir de la definición de semiótica , como explicación del proceso de a) Producción, b)Interpretación y c) Transformación de tal o tales significados –Juan Magariños de Morentin /2007-.-

            Asimismo es base de este análisis aproximado, la interrelación de los tres elementos mínimos y necesarios que intervienen en la identificación ontológica de un sujeto: PENSAMIENTO, SEMIOSIS Y MUNDO (Juan Magariños de Morentin /2005).-

           

            PLANTEO:[1]

 

             EL HECHO JURIDICO CONTRACTUAL; SU INTERPRETACION.-

            A.- INTRODUCCION. LA INVESTIGACION DESDE EL SABER EPISTEMOLOGICO:

            La posmodernidad  ha sido la contradicción , (Carlos Ghersi /19959 ) , entre el reconocimiento formal de los derechos individuales del hombre y la negación de los derechos fundamentales del Ser humano . Esta compleja relación entre saber y poder , parece actuar como si las reglas básicas del mundo globalizado no existieran o las relaciones de estamentos económicos no contaran, para el ejercicio de los derechos.[2]

            Las humillantes condiciones en que miles de seres humanos sobreviven, sin la perspectiva de un futuro generacional, son la expresión que el posmodernismo y su correlato económico , el neoliberalismo, ocultan tras un muro de contención .

            Sin perjuicio de lo anterior , este hombre del posmodernismo, que se relaciona contractualmente con otros y demanda la interpretación de la mentada creación jurídica –el contrato- de terceros , se encuentra inmerso en un mundo normativo  ( resultado de la interrelación de pensamiento, semiosis y mundo), que exaltan la construcción del subjetivismo jurídico vaciado de contenido real (Carlos Ghersi, 1995).

            El individuo es reconocido, se predican sobre él cientos de derechos y se intenta mostrarlo como el arquitecto de su destino, liberado de las interferencias del Estado, la supremacía formal del  “yo” (Lipovetsky, Gilles. “La era del vacío”/1993) .-

             Un ejemplo es la formalidad en los tratados internacionales, que se incorporaron como derecho interno en la reforma constitucional de 1994 y que no consiguen su ejecutoriedad .

            Es necesario reformular la enseñanza del derecho y su interpretación temporal , para convertirla en un instrumento de cambio social.-

            Se observa la exaltación de la individualidad sobre la socialización del derecho. Se evita la reflexión epistemológica tratando de esparcir conceptos separados - discontinuos, diría  Foucault (Teran,Oscar.Michel Foucault. Discurso, poder y subjetivismo, 1995. Ed. El Cielo por Asalto, Bs. As.).

            El intento frente al tema planteado como de debate es explicar el fenómeno “relación contractual”, desde un enfoque epistemológico y denotando aquellas normas que si bien se encuentran vigentes y son derecho positivo  y que regulan la relación jurídica referenciada –contractual-, solo son signos sin objeto semiótico; por lo que . se intentará descubrir nuevos límites enunciativos  , por la transformación posible de lo efectivamente enunciado hasta ahora , (transformación que no era posible antes de haberse enunciado lo que efectivamente se enunció), pudiéndose lograr, desde  tales nuevos límites enunciativos, nuevos interpretantes que nutran de sentido, haciéndolas antológicamente perceptibles, a entidades del mundo, a las que se le generó un espacio de relaciones admisibles en el sistema del pensamiento del individuo y/o del grupo, tal como  fue expandido por aquellos interpretantes  – Juan Magariños de Morentin. La semiótica de los Bordes/2007)

  

 

 

 

            B.- EL CONTRATO – INVESTIGACION DESDE LA SEMIOTICA, LA TEMPORALIDAD Y EL DERECHO – LA EPISTEMOLOGIA COMO HERRAMIENTA DE ABORDAJE INTELECTUAL:  

           

            Una de las cuestiones  mas interesantes que se viene investigando en los últimos años , es lo atinente al análisis de la relación contractual , conforme a una visión subjetivista; del lenguaje o mejor dicho desde los símbolos del lenguaje; la escritura; el contexto cultural.

            Muchas veces la homogeneidad de los discursos y sus métodos de exposición se articulan exclusivamente para mostrar un efecto superficie (Foucault) como espectáculo fugaz tratando de evitar la red de problemas que se presentan en la escritura del objeto de estudio (el contrato)[3].

            Por lo anterior debe concluirse en que el estudio del fenómeno social-económico-jurídico, el contrato, debe enfrentarse como estudio epistemológico –entendiendo por epistemológico, su abordaje desde las diversas circunstancias disciplinarias que presenta el fenómeno social de referencia: circunstancia cultural, social, económica, jurídica, política y hasta psicológica-.

De realizar esquemas de estudios fragmentados , parcializados o particulares abstractos llevaría a una abstracción infinitamente ficticia.

A los fines de la interpretación y explicación del proceso de determinación de las conductas contratantes ,  se debe abordar tal tarea a la luz de la lógica de la interdisciplina, como parte de un complejo de entramados de fuerzas e intereses, que solo se puede descubrir con un sistema de estudio epistemológico, es decir desde la apertura de las ciencias, sin verdades preconcebidas y entonces desde esa multiplicidad de enfoques mostrar categorizaciones reales , de forma de enfrentar a las posturas que aparecen como demostrativas de que el contrato es una relación igualitaria , producto de la autonomía de la voluntad .

Para lo cual también a través de las diversas semiosis disponibles , como en el margen disponible de cada semiosis (Juan Magariños  de Morentin/2007) , se impone redefinir entidades como “relación igualitaria” y “autonomía de la voluntad” , concretamente  redescubrir el signo y el objeto semiótico .

La corriente estructuralista , posestructuralista y la semiótica, serán las herramientas de análisis y se constituirá en el contenido diverso, donde es necesario sumergirse para intentar demostrar  y desentrañar el sentido y alcance de “la relación contractual” a la luz del derecho vigente, pero en referencia estrictamente al derecho vivo.

 

C.- FUENTE DE LA REGULCIÓN CONTRACTUAL . METODOLOGIA DE ANALISIS DEL AUTOR,  ORIGEN DE SU SUBJETIVIDAD, USO DE SU IDEOLOGIA EN LA CREACION NORMATIVA, RESPUESTA DE UN TIEMPO Y UNA EPOCA. EL HOMBRE .EL LEGISLADOR

 

Velez Sarsfield , en su yo subjetivo ideológico arquetipo del liberal, con relaciones con caudillos netamente autoritarios, económicamente ligado a hacendados y terratenientes [4], afirmando su pensamiento en el Código de napoleón, en suma se lo puede definir al autor de nuestro código Civil , como un hombre de su época, burgués y representante desde los intereses burgueses, que impondrá en su código la tendencia intelectual coincidente con los intereses de la clase dominante , lo que concluye en una coherencia ideológica con su obra.

El Código Civil tiene claras muestras de ese pensamiento y de su ideología –ejemplo es el concepto de propiedad del art. 2,513 CC, resguardando el capital mas preciado de la época, la tierra-, la asunción de la responsabilidad con base subjetiva, como columna vertebral del sistema de reparación de daños, mas como disciplinamiento social del gaucho y del indio, que reparación del daño en sí mismo [5] .-

D.- EL CONTRATO Y LOS ELEMENTOS DE ANALISIS DE SEMIOTICA:

La idea es mostrar cómo a través de ciertos elementos de la semiótica se proyecta el significado y significante de la definición del art. 1137 del Cód. Civil y su correlato art. 1197 del mismo cuerpo legal, en la historia moderna y que llega hasta la posmodernidad, de tal forma que, como señala Michel Fuocault , el actor está detrás del acto representado en aquellos actos intelectuales que resultan la esencia de su pensamiento.-

1.- La semiótica del art. 1137 del Cód. Civil;

2.- Acuerdo de voluntades;

3.- Destinado a reglar sus derechos;

4.- El art. 1197 del cód. Civil y su “Autoritarismo simbólico” (Carlos Ghersi/2001).- 

 

E.- CONCLUSIONES REFLEXIVAS:

 

La presente es un intento de mostrar al fenómeno social  CONTRATOS, a su autor y a su época, en el venir hacia el ir, y desde una óptica nueva “el lenguaje simbólico”. Para tal compleja tarea, simplemente me entrego a .los saberes de los que me guían y resultan mis maestros;  mi único aporte es disparar esta idea que aún no la comprendo ni como signo ni  como objeto semiótico .-

           

                

                       

           

 

 


 

[1] “…lo que enuncia es un signo y lo que resulta enunciado es un objeto semiótico (…) la semiosis sustituyente esta constituida por signos y la semosis sustituida está constituída por objetos semióticos (…) este texto es una semiosis sustituyente (esta constituida por signos) y el problema al que se refiere (eso de lo que habla) es una semiosis sustituida  (la forma en que queda construido el problema en cuestión, por el modo en que se lo dice , lo constituye en objeto semiótico) (…) y este texto que he llegado a escribir

[2] Fitousci , JPaul. El debate prohibido. Moneda, Europa, pobreza, pág. 39.Ed. Paidós. Barcelona 1996.-

[3] El contrato entendido como hecho voluntario licito capaz de crear, modificar, transferir o extinguir derechos de contenido patrimonial . Concepto legal vigente arts. 1137 concordante 1169 “in fine” del C.Civil.-

[4] Wolf, Ernesto y otros, Sociedad rural latinoamericana. Hacendados y campesinos, Ed.Centro Editor de América Latina, Bs.As. 1992.

[5] Luccini, Cristina y otros. El contexto histórico del pensamiento sociológico. Publicaciones del C.B.C. Universidad de Buenos Aires 1996.-