VII Congreso Nacional y II Congreso Internacional

de la Asociación Argentina de Semiótica

 

en homenaje a Nicolás Rosa

7 al 10 de noviembre de 2007 - Centro Cultural Bernardino RIVADAVIA

Rosario, Argentina

 

 

 

MESA REDONDA - 2:

 

LA DECISIÓN INTEMPESTIVA.

SEMIÓTICA, TEMPORALIDAD Y DERECHO

 

 

COORDINADORES:

*ENRIQUE ARIAS GIBERT

*JUAN MAGARIÑOS DE MORENTIN

*PAULA WINKLER

 

INTEGRANTES:

 

*ENRIQUE ARIAS GIBERT

*SILVANA BALLARÍN

*GONZALO BARCIELA

*ALEJANDRO CRISTIAN BRESLER

*JUAN MAGARIÑOS DE MORENTIN

*CLARA ALEJANDRA OBLIGADO

*PAULA WINKLER

 

 

 

 

 

RESÚMENES

(disponibles hasta el momento):

 

DE LA MESA:

 

LA DECISIÓN INTEMPESTIVA:

SEMIÓTICA, TEMPORALIDAD Y DERECHO

 

Mesa Redonda coordinada por Enrique Arias Gibert, Juan Magariños de Morentin y Paula Winkler

 

VII Congreso Nacional y II Congreso Internacional
de la Asociación Argentina de Semiótica
en homenaje a Nicolás Rosa

 

7 al 10 de noviembre de 2007 - Centro Cultural Bernardino RIVADAVIA
Rosario, Argentina

 

Resumen

La riqueza de la semiótica, como disciplina del signo, estriba en que posibilita el cruce metalingüístico de diferentes lenguajes. En el caso particular del derecho, no abordado suficiente y orgánicamente hasta ahora por los estudios semióticos, la semiótica puede desnudar al enunciado jurídico de toda pretensión de excepcionalidad originaria. La excepcionalidad jurídica consiste en pretenderse atemporal; por tanto, eximida de toda influencia de otros lenguajes sociales, sean simbólicos, icónicos o indiciales. Es decir, la semiótica podría demostrar que también el discurso jurídico, en cuanto social, por su relación sustancial con lo convivencial, se integra dialécticamente con otros niveles semióticos, construyendo su propia historia.

Así, al reflexionar sobre las relaciones que vinculan al derecho con la semiótica, se identifican con claridad, por una parte, tres campos diferenciados en los que el aporte metodológico de la semiótica parece ser particularmente fructífero: a) la semiótica como metalenguaje del fenómeno normativo jurídico en cuanto tal; b) la semiótica como instrumento analítico para identificar las tendencias vigentes en la interpretación judicial, incluyendo las posibles “anomalías” que, como tales, pueden alcanzar el valor de síntomas tanto de perturbaciones en el sistema legal, como en el socio-político que le es contemporáneo; c) la semiótica como instrumento sintético para explicar el proceso de determinación de las conductas (en cuanto signos indiciales) que son definidas por las normas (en cuanto signos simbólicos).

Otro posible aporte de la vinculación del derecho con la semiótica consiste en considerar cómo las características y consecuencias de la síntesis entre discurso legal y discurso social se cumplen en el discurso judicial. Éste asume el carácter de enunciación, en cuanto acto existencial que actualiza determinadas posibilidades del sistema jurídico. En cuanto enunciación, el discurso judicial se constituye en el inicio del envejecimiento del discurso legal que, por su carácter dual respecto del discurso social, reclama una constante superación. Por su parte el discurso legal es un mecanismo seminal de nuevas posibilidades de significación en el universo virtual de lo jurídico, a las que potencia o diluye, en función del éxito previo o del posterior fracaso de la experiencia judicial, en su interacción con el discurso social. Y éste, el discurso social, se configura, en el ámbito de la superación de los hábitos interpretativos jurídicos (incluidos los judiciales), como la posibilidad ontológica de transformación de las convenciones convivenciales de determinada sociedad en determinado momento histórico. Constituyéndose todo ello en génesis y epitafio del discurso político.

Lo anterior no vincula a los expositores, en cuanto a los contenidos afirmados, sino que meramente intenta organizar un campo posible de exploración desde la perspectiva cognitiva de cada expositor.


 

*ENRIQUE ARIAS GIBERT

La decisión intempestiva: Semiótica, temporalidad y derecho

 

 Resumen

 

El cruce de los discursos sobre semiótica, temporalidad y derecho somete a esta última categoría discursiva a una doble deconstrucción. El cruce de la semiótica desnuda al enunciado jurídico de toda pretensión de excepcionalidad originaria y coloca en crisis los criterios tradicionales de interpretación de la ley, criterios que fueron forjados para la lectura e interpretación de la palabra sagrada de la que el lenguaje jurídico, con conciencia o sin ella, se pretende sucesor. En este orden de ideas, una proposición jurídica es, ab initio, una proposición entre otras proposiciones. El cruce de la temporalidad, por su parte, pone en crisis la pretensión de atemporalidad que, como heredera de la palabra sacra, pretende la ley sobre sí.

De esta manera, en la medida que no comprendemos del significado sino lo que éste significa, la asignación de significación a una cadena significante cualesquiera (incluidas las cadenas significantes de una proposición jurídica) va a depender de la estructura resultante del valor distintivo o equivalencial de los demás significantes, de la cadena significante en cuestión y de la valoración que reciben las distintas formas semióticas en el momento de la lectura (que puede ser diferente del momento de la enunciación).

A partir de esta postulación aparecen con claridad tres campos diferenciados en los que el cruce de discursos parece ser particularmente fructífero: a) La semiótica como “metalenguaje” del fenómeno normativo jurídico en cuanto tal; b) la semiótica como instrumento para detectar “anomalías” o tendencias en la interpretación jurídica que, como tales, pueden alcanzar el valor de síntoma; c) la semiótica como instrumento para la determinación de las conductas que son definidas por las normas.

No se pretende con esto limitar los temas objeto de tratamiento sino, meramente, enunciar algunos de los objetos problemáticos. Es preferible asumir para esta convocatoria el riesgo de la vaguedad o la indeterminación pues cualquier otra delimitación impondría un corte epistémico a un campo que aún se encuentra a la espera de análisis por la comunidad científica y que, por tanto, requiere el desarrollo de las múltiples vías exploratorias de las que esta mesa pretende ser receptáculo.

 

 


 

*SILVANA BALLARÍN

 

La incidencia de la temporalidad en la eficacia de la resolución judicial

 

                                 

                                                           El derecho será eternamente el mudar”

                                                                       Ihering,” La lucha por el derecho”

 

Resumen

                          La sentencia –discurso judicial- prescribe a las partes conductas a observar  conforme normas generales que considera aplicables al caso en análisis. Pero el discurso judicial no puede estar separado de las relaciones sociales que regula. Intento plantear el supuesto de incumplimiento de la sentencia, esto es, analizar la conducta de los destinatarios de la sentencia –como signo indicial- en discordancia con la norma -o signo simbólico-.

                        Si bien, en una primera mirada, parecería que ello nos conduciría a un estado de anomia, un análisis más profundo nos lleva a plantearnos si la eficacia del derecho –y, en este caso, de la sentencia judicial- importa necesariamente su cumplimiento voluntario o ejecución forzada o si, en algún supuesto, debería contemplarse que la modificación de las circunstancias analizadas en la sentencia –y que fundaran su dictado- llevarían a modificar la propia resolución. Tal planteo no está referido a la revisión de la cosa juzgada (en el sentido de “revocatoria in extremis”, “cosa juzgada írrita” u otros planteos que apuntan a defectos intrínsecos de la sentencia), sino al análisis de aquella resolución que, aún habiendo valorado correctamente el caso, es “vencida” por el cambio posterior a su dictado en la situación fáctica que había analizado.

                        ¿Es la sentencia como norma particular expresión de ineficacia? ¿O es la temporalidad intrínseca al fenómeno regulado –la conducta humana- la que impone, desde sí, que la resolución vaya acompañando la vida? Es finalmente la ley la que, observando la casuística judicial, se verá transformada por dicho fenómeno?

                        El supuesto en análisis, que me lleva a interrogarme sobre esto es el caso del pedido de ejecución de la sentencia que determina un régimen de comunicación entre padre e hijo cuando tal solicitud es planteada por el padre no conviviente luego de años de incumplimiento. La práctica judicial suele rechazar dichos planteos de cumplimiento inmediato, que, en algunos supuestos lindando al absurdo –hijos adolescentes o cercanos a la mayoría de edad que no aceptarían las pautas propuestas para un niño de corta edad, etc. Propongo profundizar en su fundamento.

 

Silvana Ballarin . Juez de familia del Tribunal de Familia Nro.1 de Mar del Plata (Pcia. de Buenos Aires)

                             Profesora Adjunta por concurso de la cátedra “Derecho Civil V (Familia y Sucesiones) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata

                              Profesora titular de la cátedra “Derecho Civil V (Familia y Sucesiones) de la Facultad de Derecho de la Universidad F.A.S.T.A. (Mar del Plata).


 

*GONZALO BARCIELA

 

Legislar sin ley. Notas sobre la decisión y la dislocación.

 

Resumen

 

Entendiendo que la decisión se presenta como una marca antropológica, pretendemos ubicar una zona de frontera, y por lo tanto de deslinde, entre la teología política schmittiana, situada en el punto de no-ser de la ley, en la suspensión misma que la sostiene y el posestructuralismo, donde la indecibilidad se esgrime como garantía ontológica de la dislocación de toda comunidad política.

A partir de allí, nos abocaremos a redefinir críticamente la tensión entre sujeto y estructura, y la secuencia sincronía/diacronía, interrogando la temporalidad que soporta e inaugura la decisión, a fin de pensar la anomalía política. De este modo, la decisión no podría ser comprendida a partir de una ontología de la discursividad, que la sitúa como múltiple infundado, sino desde una lógica política, que compromete una estructura implicativa, a partir de su performatividad misma, allí donde adviene el Otro de la Ley y, por lo tanto, el momento de la subjetividad como gesto de conversión formal.

 

Palabras clave: DECISION – DISLOCACION – HISTORICIDAD – SUBJETIVIDAD  

Afiliación institucional: Instituto de Altos Estudios Sociales, UNSAM


 

*ALEJANDRO CRISTIAN BRESLER

La Ley es la Ley (a menos que el César diga otra cosa)

Resumen

Este trabajo intenta discutir los presupuestos que necesariamente deben aceptarse para predicar la validez o invalidez de un acto jurídico con fuerza instituyente, tomando como axiomas explicativos enunciados cuya significación sólo puede encontrarse en la cadena discursiva destituida por el acto que se pretende (fallidamente) impugnar. Utilizando como hilo conductor de la exposición un hecho histórico habitualmente postulado como una “violación de la Ley” (el cruce del río Rubicón por parte de Julio César), se intentará mostrar cómo el concepto de “delito” es, tal como se lo aplica habitualmente a casos como el analizado, por sí sólo absolutamente ineficaz para dar cuenta, por un lado, del acontecimiento y, por otro y en última instancia, de lo jurídico en su totalidad.

¿Violó César la Ley de Roma al avanzar con su ejército sobre la ciudad, o simplemente promulgó la nueva Ley? ¿Existía una “Ley de Roma” que prohibiera al César cruzar el río? ¿No es, acaso, todo acto instituyente, una “violación de la Ley”? ¿De qué sirve la Ley, entonces? ¿No será la “violación de la Ley” el fundamento de todo orden jurídico, en tanto cualquier ordenamiento reclama un acto que lo instituya (y se asuma, así, como un delito fundante que borra las huellas de su crimen)?


 

*JUAN MAGARIÑOS DE MORENTIN

 

Interacciones entre los discursos: legal, judicial y social

 

 

Resumen

La síntesis entre discurso legal y discurso social se cumple en el discurso judicial. Éste asume el carácter de enunciación, en cuanto acto existencial que actualiza determinadas posibilidades del sistema jurídico.

En cuanto enunciación, el discurso judicial es siempre el inicio del envejecimiento del discurso legal que, por su carácter dual respecto del discurso social, reclama una constante superación. Ésta habrá de permitirle atribuir significado jurídico concreto a fenómenos que, antes de determinada sentencia, carecían de existencia ontológica en el universo jurídico, así como habrá de conducirle a privar de significado jurídico a otros fenómenos que regresan al espacio pre-normativo de lo arbitrario, difuminándose su existencia ontológica en el universo jurídico.

Por su parte el discurso legal es un mecanismo seminal de nuevas posibilidades de significación en el universo virtual de lo jurídico, a las que potencia o diluye, en función del éxito previo o del posterior fracaso de la experiencia judicial, en su interacción con el discurso social.

Y éste, el discurso social, se constituye, en el ámbito de la superación de los hábitos interpretativos jurídicos, como la posibilidad ontológica de transformación de las convenciones convivenciales de determinada sociedad en determinado momento histórico.

Constituyéndose todo ello en génesis y epitafio del discurso político.

 

 

 


 

*CLARA ALEJANDRA OBLIGADO

 

        

            A fin de plantear el  posible tema de debate en la mesa redonda de referencia, ubicaré mi punto inicial de análisis a partir del siguiente concepto :

 

“LA SEMIOTICA COMO INSTRUMENTO SINTETICO PARA EXPLICAR EL PROCESO DE LAS CONDUCTAS –EN CUANTO SIGNOS INDICIALES- QUE SON DEFINIDAS POR LAS NORMAS –EN CUANTO SIGNOS SIMBOLICOS- (JUAN MAGARIÑOS DE MORENIN/2007).

 

 

            Voy a partir de la definición de semiótica , como explicación del proceso de a) Producción, b)Interpretación y c) Transformación de tal o tales significados –Juan Magariños de Morentin /2007-.-

            Asimismo es base de este análisis aproximado, la interrelación de los tres elementos mínimos y necesarios que intervienen en la identificación ontológica de un sujeto: PENSAMIENTO, SEMIOSIS Y MUNDO (Juan Magariños de Morentin /2005).-

           

            PLANTEO:[1]

 

             EL HECHO JURIDICO CONTRACTUAL; SU INTERPRETACION.-

            A.- INTRODUCCION. LA INVESTIGACION DESDE EL SABER EPISTEMOLOGICO:

            La posmodernidad  ha sido la contradicción , (Carlos Ghersi /19959 ) , entre el reconocimiento formal de los derechos individuales del hombre y la negación de los derechos fundamentales del Ser humano . Esta compleja relación entre saber y poder , parece actuar como si las reglas básicas del mundo globalizado no existieran o las relaciones de estamentos económicos no contaran, para el ejercicio de los derechos.[2]

            Las humillantes condiciones en que miles de seres humanos sobreviven, sin la perspectiva de un futuro generacional, son la expresión que el posmodernismo y su correlato económico , el neoliberalismo, ocultan tras un muro de contención .

            Sin perjuicio de lo anterior , este hombre del posmodernismo, que se relaciona contractualmente con otros y demanda la interpretación de la mentada creación jurídica –el contrato- de terceros , se encuentra inmerso en un mundo normativo  ( resultado de la interrelación de pensamiento, semiosis y mundo), que exaltan la construcción del subjetivismo jurídico vaciado de contenido real (Carlos Ghersi, 1995).

            El individuo es reconocido, se predican sobre él cientos de derechos y se intenta mostrarlo como el arquitecto de su destino, liberado de las interferencias del Estado, la supremacía formal del  “yo” (Lipovetsky, Gilles. “La era del vacío”/1993) .-

             Un ejemplo es la formalidad en los tratados internacionales, que se incorporaron como derecho interno en la reforma constitucional de 1994 y que no consiguen su ejecutoriedad .

            Es necesario reformular la enseñanza del derecho y su interpretación temporal , para convertirla en un instrumento de cambio social.-

            Se observa la exaltación de la individualidad sobre la socialización del derecho. Se evita la reflexión epistemológica tratando de esparcir conceptos separados - discontinuos, diría  Foucault (Teran,Oscar.Michel Foucault. Discurso, poder y subjetivismo, 1995. Ed. El Cielo por Asalto, Bs. As.).

            El intento frente al tema planteado como de debate es explicar el fenómeno “relación contractual”, desde un enfoque epistemológico y denotando aquellas normas que si bien se encuentran vigentes y son derecho positivo  y que regulan la relación jurídica referenciada –contractual-, solo son signos sin objeto semiótico; por lo que . se intentará descubrir nuevos límites enunciativos  , por la transformación posible de lo efectivamente enunciado hasta ahora , (transformación que no era posible antes de haberse enunciado lo que efectivamente se enunció), pudiéndose lograr, desde  tales nuevos límites enunciativos, nuevos interpretantes que nutran de sentido, haciéndolas antológicamente perceptibles, a entidades del mundo, a las que se le generó un espacio de relaciones admisibles en el sistema del pensamiento del individuo y/o del grupo, tal como  fue expandido por aquellos interpretantes  – Juan Magariños de Morentin. La semiótica de los Bordes/2007)

  

  

            B.- EL CONTRATO – INVESTIGACION DESDE LA SEMIOTICA, LA TEMPORALIDAD Y EL DERECHO – LA EPISTEMOLOGIA COMO HERRAMIENTA DE ABORDAJE INTELECTUAL:  

           

            Una de las cuestiones  mas interesantes que se viene investigando en los últimos años , es lo atinente al análisis de la relación contractual , conforme a una visión subjetivista; del lenguaje o mejor dicho desde los símbolos del lenguaje; la escritura; el contexto cultural.

            Muchas veces la homogeneidad de los discursos y sus métodos de exposición se articulan exclusivamente para mostrar un efecto superficie (Foucault) como espectáculo fugaz tratando de evitar la red de problemas que se presentan en la escritura del objeto de estudio (el contrato)[3].

            Por lo anterior debe concluirse en que el estudio del fenómeno social-económico-jurídico, el contrato, debe enfrentarse como estudio epistemológico –entendiendo por epistemológico, su abordaje desde las diversas circunstancias disciplinarias que presenta el fenómeno social de referencia: circunstancia cultural, social, económica, jurídica, política y hasta psicológica-.

De realizar esquemas de estudios fragmentados , parcializados o particulares abstractos llevaría a una abstracción infinitamente ficticia.

A los fines de la interpretación y explicación del proceso de determinación de las conductas contratantes ,  se debe abordar tal tarea a la luz de la lógica de la interdisciplina, como parte de un complejo de entramados de fuerzas e intereses, que solo se puede descubrir con un sistema de estudio epistemológico, es decir desde la apertura de las ciencias, sin verdades preconcebidas y entonces desde esa multiplicidad de enfoques mostrar categorizaciones reales , de forma de enfrentar a las posturas que aparecen como demostrativas de que el contrato es una relación igualitaria , producto de la autonomía de la voluntad .

Para lo cual también a través de las diversas semiosis disponibles , como en el margen disponible de cada semiosis (Juan Magariños  de Morentin/2007) , se impone redefinir entidades como “relación igualitaria” y “autonomía de la voluntad” , concretamente  redescubrir el signo y el objeto semiótico .

La corriente estructuralista , posestructuralista y la semiótica, serán las herramientas de análisis y se constituirá en el contenido diverso, donde es necesario sumergirse para intentar demostrar  y desentrañar el sentido y alcance de “la relación contractual” a la luz del derecho vigente, pero en referencia estrictamente al derecho vivo.

 

C.- FUENTE DE LA REGULCIÓN CONTRACTUAL . METODOLOGIA DE ANALISIS DEL AUTOR,  ORIGEN DE SU SUBJETIVIDAD, USO DE SU IDEOLOGIA EN LA CREACION NORMATIVA, RESPUESTA DE UN TIEMPO Y UNA EPOCA. EL HOMBRE .EL LEGISLADOR

 

Velez Sarsfield , en su yo subjetivo ideológico arquetipo del liberal, con relaciones con caudillos netamente autoritarios, económicamente ligado a hacendados y terratenientes [4], afirmando su pensamiento en el Código de napoleón, en suma se lo puede definir al autor de nuestro código Civil , como un hombre de su época, burgués y representante desde los intereses burgueses, que impondrá en su código la tendencia intelectual coincidente con los intereses de la clase dominante , lo que concluye en una coherencia ideológica con su obra.

El Código Civil tiene claras muestras de ese pensamiento y de su ideología –ejemplo es el concepto de propiedad del art. 2,513 CC, resguardando el capital mas preciado de la época, la tierra-, la asunción de la responsabilidad con base subjetiva, como columna vertebral del sistema de reparación de daños, mas como disciplinamiento social del gaucho y del indio, que reparación del daño en sí mismo [5] .-

D.- EL CONTRATO Y LOS ELEMENTOS DE ANALISIS DE SEMIOTICA:

La idea es mostrar cómo a través de ciertos elementos de la semiótica se proyecta el significado y significante de la definición del art. 1137 del Cód. Civil y su correlato art. 1197 del mismo cuerpo legal, en la historia moderna y que llega hasta la posmodernidad, de tal forma que, como señala Michel Fuocault , el actor está detrás del acto representado en aquellos actos intelectuales que resultan la esencia de su pensamiento.-

1.- La semiótica del art. 1137 del Cód. Civil;

2.- Acuerdo de voluntades;

3.- Destinado a reglar sus derechos;

4.- El art. 1197 del cód. Civil y su “Autoritarismo simbólico” (Carlos Ghersi/2001).- 

 

E.- CONCLUSIONES REFLEXIVAS:

 

La presente es un intento de mostrar al fenómeno social  CONTRATOS, a su autor y a su época, en el venir hacia el ir, y desde una óptica nueva “el lenguaje simbólico”. Para tal compleja tarea, simplemente me entrego a .los saberes de los que me guían y resultan mis maestros;  mi único aporte es disparar esta idea que aún no la comprendo ni como signo ni  como objeto semiótico .


[1] “…lo que enuncia es un signo y lo que resulta enunciado es un objeto semiótico (…) la semiosis sustituyente esta constituida por signos y la semosis sustituida está constituída por objetos semióticos (…) este texto es una semiosis sustituyente (esta constituida por signos) y el problema al que se refiere (eso de lo que habla) es una semiosis sustituida  (la forma en que queda construido el problema en cuestión, por el modo en que se lo dice , lo constituye en objeto semiótico) (…) y este texto que he llegado a escribir

[2] Fitousci , JPaul. El debate prohibido. Moneda, Europa, pobreza, pág. 39.Ed. Paidós. Barcelona 1996.-

[3] El contrato entendido como hecho voluntario licito capaz de crear, modificar, transferir o extinguir derechos de contenido patrimonial . Concepto legal vigente arts. 1137 concordante 1169 “in fine” del C.Civil.-

[4] Wolf, Ernesto y otros, Sociedad rural latinoamericana. Hacendados y campesinos, Ed.Centro Editor de América Latina, Bs.As. 1992.

[5] Luccini, Cristina y otros. El contexto histórico del pensamiento sociológico. Publicaciones del C.B.C. Universidad de Buenos Aires 1996.-

 

 


 

*PAULA WINKLER

 

La costumbre en el Derecho y el Derecho en la costumbre

Paula Winkler

 

 

Palabras clave: semiótica indicial y jurídica – comportamiento humano – anomia – costumbre

Key words: legal facts & semiotics indicial studies – social anomia – legal costum

 

El artículo 17 del Código Civil argentino establece: “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente”.

            El comportamiento humano, que constituye la base del uso largo y constante de la costumbre como fuente del derecho, puede ser considerado objeto semiótico y al mismo tiempo funcionar como semiosis sustituyente de la semiosis jurídico normativa.

            La temporalidad, vinculada a la semiótica jurídica, nos puede conectar con el comportamiento humano, que si bien no construye enunciados condicionales, puede condicionar la semiosis jurídica debido a su relación sustancial con lo convivencial.

            La semiótica puede ayudar, así, a comprender cuándo la significación social vigente – a través del comportamiento humano – puede demostrar que una situación “no se encuentra reglada legalmente” aunque tal situación aparezca, paradojalmente, como prevista en la norma jurídica.

 

Bibliografía general:*

Lacan, Jacques. a – Clase 7, 20.5.1950 (especialmente: ley, crimen y superyó)

b – Clase 12, 21.6.1972 (especialmente: díadas y Peirce). Versión digital disponible en: http://two.fsphost.com/mardulce/faunapsi.html

c – Seminario 7. Texto consultado: el establecido por Jacques – Alain Miller. Buenos Aires: Paidós, 2005 (especialmente Cap. II: Placer y realidad)

Llambías, Jorge Joaquín. “Tratado de Derecho civil”, Parte General. Buenos Aires: Lexis – Nexis, 1999 (especialmente: fuentes del derecho – costumbre)

Magariños de Morentín, Juan.  a – “Esbozo semiótico para una metodología de base en ciencias sociales”, La Plata: IICS, Univ. de La Plata, 1991

b - “Los fundamentos lógicos de la semiótica  y su práctica”. Buenos Aires: Edicial, 1996

c -  “Hacia una semiótica indicial”. La Coruña: Edicios Do Castro, 2003                         

Malherbe, Hugo “Curso de Filosofía del Derecho”. Montevideo: Ed. Nuevajurídica, 1998

Portela, Jorge Guillermo. “Aforismos y principios jurídicos”. Revista Prudentia Ius, n° 56. Versión digital disponible en El Dial. Com  - Año VI – n° 1432, en: http://www.eldial.com/

Winkler, Paula.  “¿Qué nuevos aportes puede hacer la semiótica al derecho?”  Revista “Y Considerando”, de la Asociación de Magistrados. Buenos Aires: año 7,  n° 64, diciembre de 2004.

 

* En la bibliografía particular de la ponencia se incluirán también las leyes y los decretos o reglamentos y normas interpretativas que ejemplificarán la exposición.